Nombre del programa o beneficio | Tipo de acto | N° de acto | Denominación del acto que establece el programa o subsidio | Fecha del acto que establece el programa o subsidio | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Requisitos para postular | Antecedentes para postular | Plazos de procedimiento | Criterio de Evaluación y Asignación | Enlace a mayor información |
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Línea de Cofinanciamiento N°2: “DESARROLLO Y FORMACIÓN DE COMPETENCIAS EN PRODUCCIÓN LIMPIA Y ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA”, FONDO DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN LIMPIA |
RESOLUCIÓN EXENTA |
741/2011 |
PONE EN EJECUCION ACUERDO DE CONSEJO Nº 36-2011 DE 2011, DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 381/07 CPL, DE 03 DE OCTUBRE DE 2007, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA LINEA DE COFINANCIAMIENTO N°2: |
22-12-2011 |
El objetivo de esta línea es apoyar a las empresas, especialmente Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes), como al sector laboral, y entidades empresariales en el desarrollo y formación de competencias basadas en destrezas y conocimientos especializados en Producción Limpia (PL) y en Acuerdos de Producción Limpia (APL). |
Subdirección de Acuerdos de Producción Limpia | Ventanilla abierta |
Pesos | 8.1. El cofinanciamiento del Consejo Nacional de Producción Limpia para la Modalidad I: Proyectos para la formación en conocimientos tecnológicos especializados en Producción Limpia, será de hasta un 70% del costo total del proyecto, con un tope máximo a solicitar al Fondo PL de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). 8.2. El cofinanciamiento del Consejo Nacional de Producción Limpia para la Modalidad II: Formación y desarrollo de competencias y capacidades en Acuerdos de Producción Limpia, APL, será de hasta un 70% del costo total del proyecto, con un tope máximo a solicitar al fondo de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). 8.3. Las entidades postulantes deben comprometer el aporte de cofinanciamiento de un 30%, a lo menos, del valor proyecto, dentro del cual deberán considerar un aporte líquido mínimo equivalente al 30% del aporte del postulante. |
N/A |