Nombre del programa o beneficio | Tipo de acto | N° de acto | Denominación del acto que establece el programa o subsidio | Fecha del acto que establece el programa o subsidio | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Requisitos para postular | Antecedentes para postular | Plazos de procedimiento | Criterio de Evaluación y Asignación | Enlace a mayor información |
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Línea de Cofinanciamiento Nº4: COMUNICACIÓN PARA DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA PRODUCCIÓN LIMPIA Y DE LOS ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA”, FONDO DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN LIMPIA. |
RESOLUCIÓN EXENTA |
743/2011 |
PONE EN EJECUCION ACUERDO DE CONSEJO Nº 36-2011, DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 383/07 CPL, DE 03 DE OCTUBRE DE 2007, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA LINEA DE COFINANCIAMIENTO Nº4 |
22-12-2011 |
El objetivo de esta línea es apoyar a sectores productivos del país a la formación de Cultura de Producción Limpia a través del desarrollo de estrategias, programas o proyectos de comunicación hacia las empresas, los trabajadores y la comunidad en general y que pongan de relieve resultados, impactos, beneficios, mejores prácticas, técnicas, avances o innovaciones fruto de la implementación de Acuerdos de Producción Limpia o de la aplicación de sistemas o estrategias de gestión productiva sustentable con una visión preventiva de la contaminación y el uso eficiente de los recursos. |
Subdirección de Acuerdos de Producción Limpia |
Ventanilla abierta |
Pesos |
El apoyo del Consejo Nacional de Producción Limpia consiste en un cofinanciamiento, bajo la modalidad de subsidio no reembolsable, de hasta un 70% del total del proyecto, con un aporte máximo a solicitar de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos)
Las entidades postulantes deben comprometer el aporte de cofinanciamiento de un 30%, a lo menos, del total del proyecto, dentro del cual deberán considerar un aporte líquido mínimo del 30% del aporte del postulante. |
N/A |